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Preguntas Frecuentes
El Registro Civil de nacimiento constituye la base para la identificación de la población colombiana. En el siguiente enlace usted podrá consultar la oficina en donde se adelantó la inscripción de su registro civil de nacimiento o de matrimonio. Esta información le será suministrada por el sistema siempre y cuando usted tenga grabado el serial de su registro en las bases de datos de la Registraduría Nacional, teniendo en cuenta que el formato de seriales para el registro civil de nacimiento fue implementado paulatinamente a partir del año 1970 y para registro civil de matrimonio a partir de 1981, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970. Fuente Registraduría del Estado Civil.
Debe ingresar a ( http://www.registraduria.gov.co/Informacion/consultaregistro.htm ) para consultar la Notaría o Registraduría donde se encuentra registrado
Los Notarios perciben como retribución de su trabajo, los derechos que establece el Arancel que periódicamente dicta el Ministerio de Justicia.
El Notario por medio de Certificados y Actas da inicio, impulsa o cierra un procedimiento específico solicitado por los usuarios y de competencia del mismo. Algunos Certificados tienen vocación de registro ante las Oficinas competentes.
Siguiendo los ligamentos de la Convención de La Haya, los Estados Parte, han acordado que los documento expedidos en los países de origen tiene plena validez y eficacia en los otros países subscriptores. Para ello, es necesario que el documento extranjero tenga el sello de «Apostille», y luego en el Estado donde tendrá valor probatorio debe ser traducido por interprete oficial del mismo.
Cualquier acto que el interesado quiere revestir de esta solemnidad puede acudir al Notario y perfeccionarlo en un instrumento público. De esta solemnidad nuestra legislación lo exige en algunos casos:
– Tratándose de transferencia, gravamen o limitación al dominio de un bien inmueble
– Venta de derechos herenciales, o en la constitución de algún tipo de sociedad mercantil como por ejemplo la anónima
Los procedimientos que conoce el Notario:; Sucesiones, liquidaciones de sociedades, divorcios, etc, culminan siempre con una escritura pública.
En cualquier tramite si así lo quieren los usuarios interesados. La ley, en unas actuaciones especificas, exige la presentación de las peticiones rodeadas de este formalismo, por ejemplo: Divorcios, sucesiones, constitución o levantamiento de patrimonio de familia, inventario solemne de bienes de menores para segundas nupcias, etc.
El deponente o declarante, bajo la gravedad el juramento, dirá los hechos que le consten y que sean de su interés para consignar en este documento. Excepcionalmente, podrá relatar hechos de una noticia criminal, siempre y cuando, sobre los hechos se adelante una investigación por parte del Estado.
La persona que quiera diligenciar un poder general por escritura pública debe ser plenamente capaz y designar en el acto su apoderado, y especificar además en forma concreta las facultades específicas del apoderamiento.
De conformidad con el decreto Ley 019 de 2012, Articulo 18, la identificación de las personas que concurran ante el Notario se realizará por el sistema biométrico, es decir, confrontación de la huellas dactilares y Cedula de Ciudadanía original laminada, que serán trianguladas con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Hecho este procedimiento por el Notario, este certificará que el mismo se ha cumplido y que la persona que se ha presentado ante él, es la que dice ser, de acuerdo con la base de datos de la Registraduria. Cinco eventos permiten de forma excepcional no utilizar este sistema de identificación:
I) La red de comunicaciones de la Notaria con Registraduría tiene interrupciones o caídas de servicio.
II) La red interna de la notaria tiene fallas de conexión
III) Se trata de un ciudadano extranjero
IV) La identificación utilizada es un certificado de la Registraduría, de estar en tramite la Cedula de Ciudadanía ante ese organismo, y
V) La calidad de la huella del solicitante no es suficiente para realizar el proceso de identificación.
La norma exige que todas las autorizaciones del Estado, en sus tramites y procedimientos, deberán acatar el sistema de identificación biométrica.
El interesado, de acuerdo a la ley, deberá presentar un escrito ante el Notario indicando en forma precisa que corrección solicita del registro, matrimonio, nacimiento, o defunción, y en todo caso anexará documento válido para demostrar la corrección que se solicita. Tratándose de Registro Civil de Nacimiento, el solicitante deberá ser el propio inscrito o sus reprensentantes legales. En Registro Civil de Matrimonio, estarán facultados los inscritos, y en Registro Civil de Defunción, quien demuestre ser un heredero o sucesor de la persona fallecida inscrita.
Preguntas Frecuentes Superintendencia de Notariado y Registro
https://www.supernotariado.gov.co/atencion-servicios-ciudadania/atencion-servicios-ciudadania-2/
Preguntas Frecuentes Registraduría Nacional del Estado Civil
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