La autenticación se anotará en todas las hojas que conste el documento autenticado, correspondiente a la firma puesta allí con la registrada, o de su contenido con el del original. Cuando se deje en el archivo notarial, se indicará esta circunstancia con cita del instrumento que lo contiene. El acto terminará con mención de su fecha y la firma del Notario.

Firma Registrada

Es necesario:

  • Presentar el respectivo carné de la firma, el cual se otorga en el momento de registrarla.

Este proceso se debe actualizar cada año, igualmente se requiere de presentación personal ante el Notario. De la misma manera, es importante aclarar que este mecanismo no aplica para: salidas de permisos del país para hijos menores, contratos de traspaso, bienes inmuebles, entre otros.

La firma registrada es utilizada para otorgar autorizaciones frente a la DIAN o reclamo de algún documento.

Presentación personal con reconocimiento de texto

Es necesario:

  • Cédula de ciudadanía.
  • Si es ciudadano extranjero debe acreditar la identificación por medio de la cédula de extranjería o pasaporte.

Para este proceso aplica: permisos de salidas del país, poderes, reconocimientos, ventas, entre otros.

Presentación ante el Notario

Es necesario:

  • Cédula de ciudadanía.
  • Si es ciudadano extranjero debe acreditar la identificación por medio de la cédula de extranjería o pasaporte.

La presentación ante el Notario es aplicable a: documentos de la DIAN, Jueces o de la Fiscalía.

Autenticación de copias de documentos

Es necesario:

  • Copia de documento original: se debe presentar documento original.
  • Copia de copia autentica: presentar copia autentica.
  • Copia de copia.