Cuando se pretenda registrar un nacimiento fuera del término prescrito, el interesado deberá acreditarlo con documentos auténticos o con copia de las actas de las partidas parroquiales, respecto de las personas bautizadas en el Iglesia Católica o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos.

Igualmente, con fundamento en declaraciones juramentadas, presentadas ante el funcionario encargado del registro, por dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa de él, expresando los datos indispensables para la inscripción.

  • Apellidos

En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada. En caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.

 

Si se ignoran los apellidos de los padres del recién nacido, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia.

  • Hijos desconocidos

Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de un menor hijo de padres desconocidos, de cuyo registro no se tenga noticia, el funcionario del estado civil procederá a inscribirlo, a solicitud del defensor de menores con competencia en el lugar, mencionando los datos que le suministre, previa comprobación sumaria de la edad y origen del inscrito y de la ausencia de registro.