Quiénes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que éste autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido.
En este caso, se procederá a extender una diligencia en el mismo documento o en hoja adicional, donde se indique:
- El nombre y descripción del cargo del Notario.
- El nombre e identificaciones de los comparecientes.
- La declaración de los comparecientes de que las firmas son suyas y el contenido del documento es cierto.
- El lugar y fecha de la diligencia.
- Firmas de los declarantes y del Notario, quién además estampará el sello de la Notaría.
Firma al Ruego
Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá el documento. Donde se dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quién además imprimirá su huella dactilar.
Firma de Personas Impedidas
Si se trata de personas ciegas, el Notario leerá el documento. Si entre los comparecientes hubiese sordos, ellos mismos leerán el documento y expresarán su conformidad y si no puede leer manifestarán al Notario su intención para que establezca su concordancia con lo escrito y se cerciore del asentimiento de ellos, tanto para obligarse en los términos del documento, como para reconocer su contenido y rogar su firma. De otra manera, el Notario no practicará la diligencia.
Comparecientes Incampaz Absolutos
El Notario no prestará sus servicios si el compareciente es absolutamente incapaz y la incapacidad es percibida por él o constara de pruebas verídicas.
Reconocimiento de Firmas
Podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que corresponda exactamente al original que se tenga a la vista o que ésta comprenda la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con entera fidelidad.