Deberán celebrarse por escritura pública, todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles y en general aquellos para los cuales la Ley exija esta solemnidad.

El Instrumento deberá expresar los fines prácticos y jurídicos que los otorgantes se proponen alcanzar con sus declaraciones e indicará el acto o contrato con su denominación legal, en caso de tenerla.

Los instrumentos notariales se redactarán en idioma castellano. Cuando los otorgantes no lo conozcan suficientemente, serán asesorados por un intérprete que firmará con ellos y de cuya intervención dejará constancia el Notario.

No se autorizará el instrumento, cuando el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas incuestionables o en hechos percibidos directamente por el Notario, llegue a la convicción de que el acto sería absolutamente nulo.

Usted Podrá Hacer por Instrumento Público:

  • Cancelaciones de Hipotecas.
  • Constitución de Hipotecas.
  • Conciliaciones.
  • Liquidación y constitución de sociedad.
  • Liquidación de sociedades conyugales.
  • Compraventas y permutas.
  • Constitución de sociedades.
  • Disolución y liquidación de sociedades comerciales.
  • Divorcios.
  • Sucesiones.
  • Afectación y cancelación a vivienda familiar, entre otros procesos.

Cada producto requiere de una documentación diferente, por esto comuníquese a la Notaria para darle el asesoramiento necesario.

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