El Notario autoriza mediante escritura pública la insinuación de las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos. Donante y donatario deben ser plenamente capaces, que lo soliciten libre y voluntariamente y no vulneren ninguna disposición legal.

Es necesario:

  • Presentar solicitud por el donante y el donatario o sus apoderados. Debe ser con presentación personal, ante el Notario del domicilio del Donante
  • Si el donante tiene varios domicilios, la solicitud se presenta ante el Notario que corresponda a su principal negocio.