Los matrimonios que se celebren dentro del país se inscribirán en la oficina correspondiente al lugar de su celebración, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Los matrimonios celebrados en el extranjero, entre dos colombianos por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero, entre dos colombianos por adopción o entre un colombiano por nacimiento y uno por adopción, se inscribirán en la primera oficina encargada del Registro del Estado Civil en la capital de la República.
El matrimonio podrá inscribirse a solicitud de cualquier persona. En todo caso no se procederá al registro, sino con vista en copia verídica de la respectiva acta de la partida parroquial.
En el folio de registro de matrimonios se inscribirán las providencias que declaren la nulidad del matrimonio o del divorcio, o decreten la separación de cuerpos o la de bienes entre los cónyuges.
Para Registro de Matrimonio
Se necesita:
- Partida autenticada por la curia.
- Cédula de ambas personas.
- Venir una persona de la pareja o un tercero.
Es indispensable que el matrimonio se haya realizado en Medellín.